La Administración Trump Expande la Prohibición de Viajes a 19 Países: Lo Que Necesita Saber
El 16 de diciembre de 2025, el Presidente Trump emitió una proclamación significativa que expande las restricciones de entrada de inmigración, efectiva el 1 de enero de 2026, a las 12:01 a.m. Hora Estándar del Este. Esta acción se basa en la Proclamación Presidencial 10949 emitida en junio de 2025, ampliando el alcance de los países afectados y eliminando excepciones críticas que previamente permitían que ciertas categorías de solicitantes entraran a los Estados Unidos.[2][3] Para individuos y familias con solicitudes de inmigración pendientes o planes para viajar internacionalmente, comprender estas nuevas restricciones es esencial.

Descripción General de la Prohibición de Viajes Expandida
La nueva proclamación impone restricciones de entrada a nacionales de un total de 19 países, citando preocupaciones de seguridad nacional, seguridad pública e integridad de inmigración bajo la Sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).[2] Las restricciones incluyen prohibiciones de entrada completas que suspenden tanto visas de inmigrante como de no inmigrante para nacionales de los países designados.[2]
A diferencia de iteraciones previas de restricciones de viaje, esta proclamación es notablemente más amplia en su aplicación y elimina varias excepciones categóricas que previamente proporcionaban caminos para que ciertos individuos entraran a los Estados Unidos.[2]
¿Quién Está Afectado por la Prohibición de Viajes?
La prohibición de viajes se aplica específicamente a nacionales de los países designados que cumplen dos criterios: (1) están ubicados fuera de los Estados Unidos el 1 de enero de 2026, y (2) no poseen una visa válida y emitida de los EE.UU. a esa fecha.[2][3]
Esta distinción de tiempo es crítica. Los nacionales extranjeros de países restringidos que obtuvieron visas válidas antes del 1 de enero de 2026, generalmente deberían ser permitidos usar esas visas después de que la prohibición entre en vigor.[2] Sin embargo, la proclamación no prohíbe la emisión de nuevos sellos de visa, aunque los consulados pueden rechazar emitir nuevas visas a la luz de las restricciones.[3]
El impacto varía dependiendo de si el país de un individuo enfrenta una suspensión completa o restricciones parciales:
- Países con Suspensión Completa: Los nacionales están ampliamente prohibidos de recibir nuevas visas, y partir de los Estados Unidos después del 1 de enero de 2026 puede resultar en la incapacidad de regresar.[3]
- Países con Restricciones Parciales: Los nacionales pueden enfrentar denegaciones para categorías de visa específicas, incluyendo B-1/B-2 (turista/negocios), F (estudiante), M (estudiante vocacional), y J (intercambio) visas.[3] Sin embargo, los solicitantes de visa basada en empleo de países parcialmente restringidos aún pueden recibir nuevas visas, aunque con validez restringida y potencialmente procedimientos de revisión prolongados.[3]
Eliminación de Excepciones Previas
Un aspecto particularmente significativo de esta proclamación es la eliminación de excepciones categóricas que existían previamente bajo la Proclamación 10949. Los siguientes grupos ya no califican para excepciones:[2]
- Miembros de la familia inmediata que buscan entrar en visas de inmigrante (solicitando estatus de residente permanente legal desde fuera de los EE.UU.)
- Solicitantes para adopción
- Individuos otorgados asilo o protecciones bajo la Convención Contra la Tortura (CAT)
- Aquellos admitidos a los EE.UU. como refugiados
Esta eliminación representa un cambio sustancial que impacta directamente los caminos de reunificación familiar e inmigración humanitaria, que han sido tradicionalmente categorías protegidas.
Excepciones Limitadas y Exenciones
Aunque la proclamación elimina muchas excepciones categóricas, ciertos grupos permanecen exentos de las restricciones de viaje:[3]
- Residentes permanentes de los EE.UU. (titulares de tarjeta verde)
- Nacionales duales viajando con pasaportes de países no designados
- Ciertos titulares de visa de no inmigrante
- Atletas para eventos deportivos importantes
- Individuos cuyo viaje sirve un interés nacional de los EE.UU.
La excepción de "interés nacional" es potencialmente amplia pero requiere evaluación individualizada y no está garantizada.
Requisitos de Re-Revisión para Solicitudes Pendientes y Aprobadas
Más allá de las restricciones de entrada, la proclamación ordena cambios procedimentales significativos para solicitantes afectados. Todas las solicitudes impactadas deben someterse a un proceso de re-revisión exhaustivo, incluyendo potenciales entrevistas y re-entrevistas, para evaluar completamente amenazas de seguridad nacional y seguridad pública junto con cualesquiera otros motivos de inadmisibilidad o inelegibilidad.[2]
Adicionalmente, el gobierno ha instituido una re-revisión integral de solicitudes de beneficios aprobadas para individuos de países de la Proclamación 10949 que entraron a los EE.UU. en o después del 20 de enero de 2021.[2] Esto significa que incluso individuos que ya han recibido aprobaciones pueden enfrentar escrutinio renovado y potencial reconsideración de su estatus.
Inmigración Basada en Empleo: Actualizaciones del Boletín de Visas de Enero de 2026
Concurrentemente con estas restricciones de viaje, el Departamento de Estado de los EE.UU. lanzó el Boletín de Visas de Enero de 2026 con actualizaciones importantes para inmigración basada en empleo. El USCIS seguirá el gráfico de "Fechas para Presentación" para solicitudes de ajuste de estatus basadas en empleo en enero de 2026.[1]
Los desarrollos clave incluyen:
- Categoría EB-1: La fecha límite para Todas las Áreas de Imputabilidad, México, y las Filipinas permanece actual, significando que todos los solicitantes imputables a estas áreas cuyas solicitudes I-485 aún no han sido presentadas pueden proceder con la presentación.[1]
- Avance EB-2: Avance moderado está disponible para la mayoría de solicitantes EB-2, con la excepción notable de solicitantes de India, quienes enfrentan retrogresión continua.[1]
Para solicitantes de visa basada en empleo, estos desarrollos crean un panorama complejo: mientras que la disponibilidad de visa ha mejorado para ciertas categorías, la prohibición de viajes expandida puede restringir la capacidad de nacionales extranjeros de países designados para obtener visas o entrar a los Estados Unidos para procesar sus solicitudes.
Orientación Accionable para Individuos y Familias Afectados
Para Nacionales Extranjeros Actualmente Fuera de los EE.UU.:
Si usted es nacional de un país recién designado y actualmente ubicado fuera de los Estados Unidos, considere lo siguiente:
- Si no posee una visa válida de los EE.UU., debería considerar fuertemente regresar a los Estados Unidos antes de las 12:01 a.m. ET el 1 de enero de 2026, si tiene la capacidad de hacerlo.
- Si está en un país con suspensión completa, partir de los EE.UU. después de la fecha efectiva puede resultar en la incapacidad de regresar. Evalúe cuidadosamente cualquier viaje internacional planeado.
- Si está en un país con restricciones parciales, evalúe si su categoría de visa está afectada. Los solicitantes de visa basada en empleo aún pueden tener caminos, aunque con revisión mejorada.
Para Individuos con Solicitudes Pendientes:
- Si tiene una solicitud de visa de inmigrante pendiente (tarjeta verde) y es de un país designado, espere que su solicitud se someta a re-revisión mejorada. Reúna documentación integral abordando preocupaciones de seguridad y motivos de admisibilidad.
- Para aquellos con solicitudes de asilo o protección humanitaria pendientes, la eliminación de excepciones para estas categorías significa que debería consultar con un abogado de inmigración inmediatamente para evaluar sus opciones y caminos alternativos potenciales.
- Los solicitantes de visa basada en empleo de países parcialmente restringidos deberían prepararse para tiempos de procesamiento extendidos y procedimientos de investigación intensivos.
Para Casos de Reunificación Familiar:
- La eliminación de la excepción de miembro de la familia inmediata es particularmente significativa. Si está buscando traer miembros de la familia inmediata (cónyuges, hijos, padres) a los Estados Unidos como inmigrantes, su




