Resumen — Qué ocurrió y quiénes se ven afectados
El 2 de diciembre de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) emitió un Memorando de Política que instruye a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) a pausar y revisar de manera integral determinadas adjudicaciones de beneficios migratorios y solicitudes de asilo para nacionales de 19 países identificados en la Proclamación Presidencial 10949, y a suspender las adjudicaciones finales de todos los Formularios I‑589 (solicitudes de asilo y retención) independientemente de la nacionalidad, mientras DHS realiza una revisión de los casos de asilo[6][1].

El Memorando de Política instruye a USCIS a suspender las adjudicaciones finales sobre solicitudes de asilo pendientes y a "suspender las solicitudes de beneficios pendientes para nacionales extranjeros de los países listados en" la proclamación del 4 de junio (los 19 países) y a reexaminar ciertos beneficios aprobados para aquellos nacionales que ingresaron a los EE. UU. a partir del 20 de enero de 2021[1].
Fuentes oficiales principales y verificación
- La Proclamación Presidencial 10949 de la Casa Blanca y materiales asociados de DHS que describen las restricciones y las excepciones reducidas para nacionales de los países designados[6].
- Resumen de Holland & Knight y la orientación de DHS/USCIS que informan sobre el Memorando de Política del 2 de diciembre de 2025 y la orientación de USCIS del 27 de noviembre que permite considerar factores negativos específicos por país para nacionales de los 19 países[1].
- Informes prácticos y boletines de despachos que documentan las pausas internas de USCIS en adjudicaciones finales, cancelaciones de ceremonias de naturalización y suspensión de aprobaciones para nacionales de los países listados[3].
Qué hace la política — cambios concretos
- Pausa inmediata en las adjudicaciones finales de todos los Formularios I‑589 (asilo y retención) a la espera de una revisión exhaustiva por parte de DHS y USCIS, sin importar la nacionalidad del solicitante[1].
- Suspensión de solicitudes de beneficios pendientes ante USCIS (a través de tipos de formulario) para nacionales de los 19 países nombrados en la Proclamación Presidencial 10949, incluyendo ajustes de estatus, autorización de empleo, decisiones de naturalización y, en algunos casos reportados, ceremonias de juramento[3][1].
- Instrucción a USCIS para llevar a cabo una re‑revisión integral de solicitudes de beneficios previamente aprobadas para nacionales de los países designados que ingresaron a los EE. UU. a partir del 20 de enero de 2021[1].
- Emisión por parte del Departamento de Estado de directrices de vetting ampliado para solicitantes H‑1B y H‑4 procedentes de estos países, con vigencia desde el 15 de diciembre de 2025, y orientación de DHS/USCIS que permite la consideración de factores negativos específicos de país en las adjudicaciones[1].
Qué 19 países están cubiertos
Los 19 países identificados en la Proclamación Presidencial 10949 y referidos en las acciones de DHS/USCIS incluyen: Afganistán, Myanmar (Birmania), Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán, Yemen, Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela[3].
Base legal de la acción del DHS
DHS fundamenta el Memorando de Política y las acciones relacionadas en las autoridades de seguridad nacional y seguridad pública conferidas al Presidente y delegadas a DHS, incluyendo la facultad para imponer o modificar restricciones de entrada y el proceso de investigación (vetting) para beneficios migratorios, por referencia a la Proclamación Presidencial 10949 y la autoridad ejecutiva relacionada[6][1].
La orientación interna de USCIS del 27 de noviembre de 2025 autorizó explícitamente la consideración de factores negativos específicos por país al verificar a solicitantes de los 19 países; se trata de un cambio de política interna que DHS amplificó posteriormente mediante el Memorando de Política del 2 de diciembre que ordenó pausas y re‑revisiones[1].
Implicaciones legales — inmediatas y a mediano plazo
Para los solicitantes de asilo: La pausa en las adjudicaciones finales de los Formularios I‑589 significa que los adjudicadores no emitirán concesiones ni denegaciones finales de asilo hasta que DHS concluya su revisión, lo que puede retrasar las autorizaciones de trabajo vinculadas a las solicitudes de asilo y prolongar la incertidumbre para los solicitantes y sus familias[1].
Para los solicitantes de naturalización: La orientación interna y las directivas operativas de USCIS han provocado reportes de cancelaciones de ceremonias de juramento de naturalización y pausas en decisiones finales de naturalización para nacionales de los países afectados, retrasando la adquisición de la ciudadanía estadounidense para esos solicitantes[3].
Para ajustes de estatus y otros beneficios: Las entrevistas de ajuste de estatus pendientes y las decisiones finales para nacionales de los 19 países han sido pausadas en muchas oficinas de campo, y USCIS tiene la instrucción de re‑revisar aprobaciones previas para ciertas personas; ello aumenta el riesgo de revocación o escrutinio adicional de beneficios previamente aprobados[1][3].
Para empleadores y peticionarios de visados: El vetting ampliado del Departamento de Estado para solicitantes H‑1B y H‑4 de los países designados (vigente desde el 15 de diciembre de 2025) incrementa los retrasos en el procesamiento consular y las posibles denegaciones en el extranjero; los empleadores deben prever plazos de visado más largos y mayor requerimiento de documentación[1].
Riesgos legales y cuestiones constitucionales: La amplitud de la pausa —suspender las adjudicaciones de asilo en general y someter una amplia gama de solicitudes de beneficios a pausas basadas en el país— genera posibles impugnaciones bajo marcos estatutarios y constitucionales, incluyendo debido proceso, igualdad de protección y la Ley de Procedimiento Administrativo (APA). La litigación que impugne la política podría sostener que las acciones son arbitrarias y caprichosas, exceden la autoridad estatutaria o violan obligaciones de no devolución (non‑refoulement), aunque los tribunales suelen conceder deferencia en asuntos de seguridad nacional e inmigración[1][6].
Casos y autoridades legales relevantes a vigilar
- La Proclamación Presidencial 10949 y los memorandos de implementación de DHS como autoridades administrativas primarias para la política[6].
- La orientación interna de USCIS del 27 de noviembre de 2025 que permite la consideración de factores negativos específicos por país[1].
- Precedente potencialmente relevante sobre revisabilidad y debido proceso en contextos migratorios, incluidos casos que abordan la vigilancia del poder ejecutivo y prohibiciones de viaje; litigios similares siguieron a proclamaciones anteriores (por ejemplo, la litigación relativa a las prohibiciones de viaje de 2017) y orientarán los posibles desafíos a las medidas actuales.
Orientación práctica para las personas afectadas (qué hacer ahora)
Si usted es nacional de uno de los 19 países y tiene un beneficio pendiente ante USCIS (incluyendo asilo, ajuste, naturalización):
- Contacte a su abogado de inmigración de inmediato para revisar su expediente y prepararse para una posible re‑revisión o solicitudes de evidencia adicional (RFEs); conserve copias de todas las presentaciones y de la evidencia de las verificaciones de antecedentes y de los documentos de identidad utilizados en su presentación original.
- Continúe asistiendo a cualquier cita biométrica programada y cumpla con los avisos de USCIS u EOIR: la incomparecencia puede desencadenar acciones adversas incluso cuando la adjudicación final esté pausada.
- Si su ceremonia de naturalización es cancelada, solicite una confirmación por escrito y coordine con su abogado para obtener información sobre la reprogramación o para buscar alivio administrativo si la naturalización es urgente por razones apremiantes (por ejemplo, viajes, empleo, plazos electorales).
- Si tiene un beneficio aprobado y entró a los EE. UU. el 20 de enero de 2021 o después, obtenga asesoramiento legal para evaluar riesgos de re‑revisión y preparar registros que demuestren elegibilidad en el momento de la aprobación (p. ej., controles de antecedentes penales, documentos de identidad, declaraciones juradas de apoyo).
Si usted es empleador o peticionario con beneficiarios procedentes de los países afectados:
- Anticípese a demoras consulares para solicitantes H‑1B/H‑4 de los 19 países debido al vetting ampliado del Departamento de Estado; planifique contingencias de personal y comunique los retrasos previstos a los empleados afectados[1].
- Para beneficios basados en petición, reúna y preserve documentación de respaldo adicional que pueda ser solicitada durante re‑revisiones (p. ej., historiales de empleo, contratos, verificación de calificaciones profesionales, comprobantes de identidad y de residencia).




