Nuevas políticas fronterizas en 2026: lo que las familias inmigrantes deben saber

A comienzos de 2026, el gobierno de EE. UU. introdujo cambios importantes en quién puede entrar a Estados Unidos y cómo se controla a las personas en la frontera.[3][4] Estos cambios afectan a turistas, estudiantes, trabajadores, residentes permanentes y personas que intentan reunirse con sus familias.
Esta guía explica las nuevas prohibiciones de viaje, las suspensiones de visados, el control biométrico y las revisiones de redes sociales, y ofrece consejos prácticos, paso a paso, para las personas inmigrantes y sus seres queridos.
1. Ampliación de la prohibición de viaje y suspensiones de visados en 2026
1.1 Proclamación Presidencial 10998: ¿quién tiene prohibida la entrada?
En diciembre de 2025, el Presidente emitió la Proclamación Presidencial 10998, “Restricting and Limiting the Entry of Foreign Nationals to Protect the Security of the United States” (Restricción y limitación de la entrada de ciudadanos extranjeros para proteger la seguridad de Estados Unidos).[5] Esta norma mantiene y amplía la anterior política de ��prohibición de viaje” y entró plenamente en vigor el 1 de enero de 2026 a las 12:01 a. m., hora del Este.[6]
La Proclamación restringe y limita por completo la entrada de nacionales de un grupo de países respecto de los cuales las autoridades estadounidenses afirman que tienen “deficient screening and vetting information” (información deficiente de control y verificación).[5] Esto incluye:
- 19 países con suspensión total de la entrada (inmigrantes y no inmigrantes) en virtud de la Proclamación 10949, que sigue en vigor, como Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán, Yemen y otros.[5][6]
- Países adicionales incorporados en 2025, entre ellos Burkina Faso, Laos, Malí, Níger, Sierra Leona, Sudán del Sur y Siria.[5]
- Personas que utilicen documentos de viaje emitidos o avalados por la Autoridad Palestina, que también están sujetas a la suspensión total.[5]
Para las personas nacionales de estos países, la Proclamación suspende por completo la entrada tanto como inmigrantes como no inmigrantes, salvo que se conceda una exención muy limitada o resulte aplicable alguna otra excepción.[5]
1.2 Suspensiones de expedición de visados por el Departamento de Estado (en vigor desde el 1 de enero de 2026)
El Departamento de Estado de EE. UU. aplicó la Proclamación deteniendo o limitando la expedición de visados para las personas nacionales afectadas a partir del 1 de enero de 2026.[6]
Según el Departamento de Estado:
- La expedición de visados está totalmente suspendida para las personas nacionales de 19 países mencionados en la Proclamación (tanto visados de inmigrante como de no inmigrante).[6]
- La expedición de visados está parcialmente suspendida para las personas nacionales de otros 19 países; solo se pueden expedir determinadas categorías de visado, sujetas a condiciones estrictas.[6]
- Las anteriores excepciones categóricas para visados de inmigrante de familiares directos (IR‑1/CR‑1, IR‑2/CR‑2, IR‑5), visados de adopción (IR‑3/IR‑4/IH‑3/IH‑4) y Visados Especiales de Inmigrante para afganos ya no están disponibles en virtud de la nueva Proclamación.[6]
1.3 ¿A quién se aplica y cuándo?
El análisis del Congreso explica que la prohibición de viaje ampliada se aplica a las personas nacionales de los países incluidos en la lista que se encuentren fuera de Estados Unidos el 1 de enero de 2026 y que no tengan un visado válido en esa fecha.[8] En la práctica:
- Si es usted nacional de un país incluido en la lista y se encuentra fuera de EE. UU. sin un visado válido el 1 de enero de 2026, por lo general se le prohibirá obtener un nuevo visado y entrar al país, salvo que cumpla los requisitos para una exención muy limitada.[6][8]
- Si ya tiene un visado válido o se encuentra dentro de EE. UU., su situación es más compleja y puede depender de futuras renovaciones, cambios de estatus o planes de viaje.
2. Ampliación del control biométrico en las fronteras
2.1 Reconocimiento facial para todas las personas no ciudadanas
El 26 de diciembre de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) aplicó una nueva norma que amplía su programa de Entrada/Salida Biométrica (Biometric Entry/Exit).[2][3] En virtud de esta norma, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. está autorizada a:
- Recopilar datos biométricos faciales de todas las personas no ciudadanas tanto a la entrada como a la salida en aeropuertos, pasos fronterizos terrestres, puertos marítimos y otros puntos de salida autorizados.[2][3]
- Utilizar tecnología de reconocimiento facial para confirmar la identidad y cotejar automáticamente a las personas viajeras con sus documentos de viaje.[2][3]
Esta política se aplica a las personas no ciudadanas que residan legalmente en EE. UU., incluidas las titulares de tarjeta de residencia (green card), no solo a las personas visitantes.[3]
2.2 Qué significa esto en el aeropuerto o en la frontera terrestre
Cuando viaje, debe esperar lo siguiente:
- Que una cámara de CBP tome su fotografía en el control de pasaportes o en la puerta de embarque.
- Posible toma de huellas dactilares u otros datos biométricos si CBP decide que es necesario.
- Preguntas más detalladas si la coincidencia biométrica o su historial de viajes desencadenan una revisión adicional.
3. Revisión de redes sociales y “presencia en línea”
3.1 Control de ESTA y turistas
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. también ha avanzado hacia la recopilación obligatoria de información de redes sociales para algunas personas viajeras.[3] En un aviso que hace referencia a la Orden Ejecutiva 14161 (enero de 2025), CBP indicó que:
- Está incorporando los identificadores de redes sociales como dato obligatorio en las solicitudes del Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA) para las personas viajeras del Programa de Exención de Visado.[3]
Esto significa que muchas personas turistas extranjeras ahora deben proporcionar sus nombres de usuario o identificadores de redes sociales como parte de su autorización previa al viaje.
3.2 Mayor verificación para solicitantes H‑1B y H‑4
Las orientaciones para empleadores y personas viajeras señalan que el DHS también ha ampliado la verificación de redes sociales y de la “presencia en línea” para las personas solicitantes de visados H‑1B y H‑4, junto con otras medidas de control reforzadas.[2]
Entre los puntos clave destacados para empleadores y personas viajeras se incluyen los siguientes:[2]
- El contenido de las redes sociales debe ser exacto y coherente con las solicitudes de visado; la eliminación de contenido a veces puede generar sospechas.
- Debe evitarse el viaje internacional no esencial que requiera estampar el visado si existe algún riesgo de controles de seguridad prolongados.[2]
4. Medidas prácticas si procede de un país afectado
4.1 Si se encuentra actualmente dentro de EE. UU.
Si es nacional de uno de los países afectados por la prohibición o la suspensión de visados y ya se encuentra en Estados Unidos, considere las siguientes medidas:
- No viaje al extranjero salvo que sea absolutamente necesario. Si sale del país, es posible que no pueda regresar porque la expedición de nuevos visados está prohibida para muchas categorías.[6][8]
- Revise su estatus actual y las fechas de vencimiento. Compruebe su registro I‑94, el visado estampado en su pasaporte y cualquier solicitud pendiente de prórroga o cambio de estatus.
- Explore vías migratorias alternativas si es posible, tales como:
- Solicitudes basadas en la familia a través de familiares con ciudadanía estadounidense o residencia permanente.
- Solicitudes basadas en el empleo, cuando estén disponibles.
- Asilo, suspensión de la expulsión o protección en virtud de la Convención contra la Tortura si teme persecución o daño en su país de origen.
- Keep fu





